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Ciudadano pide al Banco Central de Bolivia dejar sin efecto resolución que prohíbe uso de criptomonedas

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Un ciudadano boliviano envió una carta de amparo al presidente del Banco Central de Bolivia (BCB), Guillermo Aponte Reyes, en la cual le solicita la suspensión de la Resolución 044/2014, que prohíbe el uso de «monedas virtuales».

«Remito esta carta en mi calidad de ciudadano, en ejercicio de mi derecho de petición, buscando el resguardo de mis derechos constitucionales frente a la Resolución de Directorio 044/2014», así comienza la misiva escrita por Hugo De Sanctis Salinas, enviada el pasado 16 de junio.

Bolivia: una resolución «sin análisis, ni justificación»

De Sanctis señala en su escrito que la resolución del Banco Central de Bolivia prohibió el uso de criptomonedas «sin análisis, ni justificación».

«Esta Resolución solo menciona a las criptornonedas en uno de sus fundamentos, y lo hace enumerando algunas de las que denomina ‘monedas virtudes’ y mencionando el riesgo de ‘ocasionar pérdidas a sus tenedores’, sin realizar análisis de ningún tipo», expresó De Sanctis en el documento.

Agrega el remitentente: «(…) Esta Resolución del Directorio determina prohibir su uso sin siquiera mencionarlas, agrupándolas dentro del grupo de monedas no emitidas o reguladas por estados, paises o zonas económicas. Equiparando a todas las criptomonedas con cualquier moneda fraudulenta que pudiese ser emitida por un particular sin tener ningún respaldo».

El señor Hugo, además, le explica al Banco Central de Bolivia cuál es la diferencia entre monedas virtuales y criptomonedas, y rechaza que la entidad gubernamental utilice la denominación «moneda virtual» para referirse al bitcoin y a otras criptomonedas.

«Esta denominación no es intrascendente, pues asimila a las criptomonedas con monedas que -por ejemplo- se utilizan únicamente en el marco de juegos virtuales. El ágil desarrollo del ecosistema de las criptomonedas ha ocasionado que definiciones que eran válidas o poco precisas el año 2014, seis años después puedan ocasionar confusiones», sustenta De Sanctis en su carta.

Asegura que las criptomonedas no pueden definirse de manera absoluta, que estas definiciones deben actualizarse en la entidad financiera y, por ende, De Sanctis solicita al Banco Central de su país deje sin efecto esta resolución por ser incostitucional y porque además «atenta contra la libertad de trabajo».

Resolución 044/2014

La Resolución 044 del año 2014 se titula: «Gerencia de Entidades Financieras – prohibicion del Uso de monedas y denominaciones monetarias no Reguladas en el ambito del sistema de pagos Nacional».

«Que la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 328 que es atribución del BCB, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por Ley, regular el sistema de pagos», dice la resolución en uno de sus considerando.

El artículo 1 del documento resuelve: “A partir de la fecha queda prohibido el uso de monedas no emitidas o reguladas por estados, países o zonas económicas, y de órdenes de pago electrónicas en monedas y denominaciones monetarias no autorizadas por el Banco Central de Bolivia en el ámbito del sistema de pagos nacional”.

El BCB especifica en esa resolución de 2014 que «se ha detectado en algunos paises el uso de monedas virtuales como el Bitcoin, Namecoin, Tonal Bitcoin, IxCoin, Devcoin, Freicoin, 10coin, Liquidcoin, Peercoin, Quark, Primecoin, Feathercoin y otras que no pertenecen a ningian estado, país o zona económica, en consecuencia su uso y emision no está regulado, pudiendo ocasionar pérdidas a sus tenedores».

En el documento, la entidad boliviana deja claro que las únicas monedas permitidas son la moneda nacional, moneda extranjera, solo dólares de Estados Unidos, la moneda nacional con mantenimiento de valor con relacion a la Unidad de Fomento de Vivienda (MNUFV), y la moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (MVDOL).

A continuación la primera página de la resolución 044-2014, la cual tabién puede ver completa en el portal del Banco Central de Bolivia.

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