El Banco de España exigirá a las empresas de criptomonedas tener el visto bueno de unidad de inteligencia financiera del Ministerio de Asuntos Económicos del país, para su registro como servicios financieros.
Esta nueva medida surge como petición de las toldas gobernantes Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unidas Podemos, que registraron una enmienda al proyecto de ley de la Autoridad del Cliente Financiero.
Ambos partidos proponen añadir una nueva disposición final para modificar la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Hasta ahora, la inscripción en el registro de las empresas de criptomonedas estaba condicionada al cumplimiento de requisitos de honorabilidad comercial y profesional en los términos establecidos en la ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, informó Europa Press.
Sin embargo, de salir adelante la enmienda, se requeriría también el un informe favorable del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), la unidad de inteligencia financiera del Ministerio de Asuntos Económicos de España.
Según el PSOE y Unidas Podemos, la enmienda “es especialmente relevante” debido a que estos proveedores “no están sujetos a supervisión continua por parte del Banco de España”.
Asimismo, señalan que los “múltiples riesgos asociados a las criptomonedas”, como la ausencia de valor intrínseco o su carácter “altamente especulativo”, aconsejan y motivan esta modificación en la ley.
Además, los socios de Gobierno dicen que el informe del Sepblac “resulta esencial” para una correcta valoración de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales impuestas por la normativa y para asegurar que las entidades, antes de su registro, cuenten con procedimientos adecuados de control interno.
Tres meses para el registro
Esta no es la única modificación propuesta en materia de registro de criptomonedas. En este proceso, una vez que la empresa cripto presenta su solicitud de registro, el Banco de España tiene un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa en el registro.
Además, PSOE y Unidas Podemos quieren que la solicitud de la plataforma se entienda desestimada por silencio administrativo si, transcurrido ese plazo máximo, no se hubiera notificado resolución expresa.
El carácter desestimatorio del silencio, explican los grupos, se fundamenta en la necesidad de “garantizar la estabilidad y el eficiente funcionamiento de los mercados financieros”, con el fin de proteger a los agentes que intervienen en los mercados y, en especial, a los clientes e inversores.
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