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Castigarán el uso y comercio de criptomonedas en República Dominicana

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El Banco Central de República Dominicana advirtió a empresas públicas y privadas que está prohibido el uso y comercialización de criptomonedas según la Ley 183-02 del ente rector.

La normativa legal califica como “operaciones prohibidas” el intercambio de activos digitales y podría sancionar “severamente” a todas aquellas empresas o instituciones que participen en este tipo de transacciones.

El Banco Central de la República Dominicana no regula, supervisa o garantiza el resultado de las operaciones comerciales que se realicen con criptomonedas, según señaló El diario Hoy.

Las empresas o instituciones del sistema financiero no cuentan con autorización para que operen con criptomonedas a través del sistema de pago del país caribeño.

En el Sistema de Pagos de la República Dominicana las criptomonedas no tienen curso legal y ni fuerza liberatoria.

Preceptos de la ley

La Ley No. 183-02 de fecha 21 de noviembre de 2002, en su artículo 14 desarrolla las disposiciones del Banco Central como sujeto con personalidad jurídica propia, que goza de autonomía consagrada por la Constitución Dominicana.

La normativa posee potestad reglamentaria para abordar aspectos monetarios, cambiarios y financieros. Corresponde al Banco Central la supervisión y liquidación final de los sistemas de pago, así como la imposición de sanciones.

El reglamento establece una función de vigilancia que busca complementar sus funciones de supervisor y liquidador final de pagos. Esta función permite al Banco Central hacer un seguimiento sobre la eficiencia y seguridad de los sistemas de pago.

Tiene la posibilidad de realizar recomendaciones y exigir las readecuaciones necesarias para preservar la estabilidad y buen funcionamiento del Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD).

Si deseas consultar la Ley 183-02 del Banco Central de la República Dominicana haz clic aquí.

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